Juniors abandonaron avioneta, para irse de paseo a Las Marietas

* Confirma Fiscalía General de Nayarit, que jóvenes aterrizaron la avioneta en la playa, la dejaron ahí para luego dirigirse a las Islas Marietas. Recibirán su respectiva sanción como lo estipula la ley en la materia.

Por Paty Aguilar
Fotos de archivo

Con información del área de Comunicación Social de la Fiscalía General de Nayarit, se aclaró y corroboró que efectivamente en la playa de Nuevo Vallarta a la altura del restaurant ETC, aterrizó una pequeña avioneta tripulada por jóvenes que estaban en plan de diversión. Luego del aterrizaje, se bajaron y se fueron de paseo a las Islas Marietas, pero cuando regresaron su lujosa avioneta ya no estaba en el lugar que la dejaron, dado que luego de dejarla ahí fue reportada a las autoridades como que había sido abandonada, motivo por el cual, se retiró del lugar el aeromotor y este fue asegurado y puesto a disposición del Ministerio Público.

Afortunadamente no hubo daños a las cosas ni a terceros, pero si pusieron en riesgo la vida y patrimonio de los paseantes, restauranteros y hoteleros de la zona. Los jóvenes y sus padres se apersonaron ante el MP para recuperar su aero vehículo, sin embargo, debían acreditar que es de su propiedad para vida de liberarla.

Se le está dando seguimiento al expediente penal, se irá a Juicio Oral y ahí se determinará la sanción correspondiente a la que se hicieron acreedores independientemente de que se cometió un delito federal según el reglamento y la ley de la Aviación Civil, entre otros reglamentos federales en la materia que pudieran haber sido violentados por aterrizar en lugar prohibido y por el manejo irresponsable por parte del piloto de la aeronave que lo llevaría a perder su licencia de piloto privado, si es que la tiene y al propietario de la avioneta su permiso y autorización que expide la SCT.

Esto establece el Reglamento de la Ley de Aviación Civil:

ARTÍCULO 196. La Secretaría podrá cancelar licencias y certificados de capacidad, así como la autorización a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento y el permiso previsto en el artículo 95, cuando el personal técnico aeronáutico o el titular de la autorización o permiso, respectivamente, incumplan lo establecido en la Ley, este Reglamento, normas oficiales mexicanas, reglas de tránsito aéreo y demás disposiciones que les resulten aplicables. El proceso de cancelación se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.