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-EL C. SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: Muchas gracias. Buenas tardes compañeras senadoras, compañeros senadores.
La Iniciativa que nos permitimos presentar el día de hoy el senador Carlos Romero Deschamps, y un servidor, pudiese ser intrascendente, inocua. Pudiese parecer hasta cierto punto banal, pero bien vale la pena que pongamos a reflexionar lo que le ocurre al ciudadano común el día a día. Y para ello me permito comentar a ustedes que la paraestatal PEMEX tiene concesiones en más de 10 mil estaciones de servicio donde se expenden precisamente los productos de esta paraestatal, concretamente disel, gasolina.
Y la Iniciativa que presentamos hoy tiene que ver con la falta de cumplimiento por algunas de esas estaciones del manual de operación de la franquicia PEMEX, en su apartado 3.11, 1.2, que tiene que ver con la obligación de los concesionarios de otorgar de manera gratuita el servicio de sanitarios, de baños para los usuarios y para los acompañantes de éstos.
Este que parecer ser un asunto intrascendente, es el pan de cada día, el ir a una estación de servicio de PEMEX a cargar gasolina y al intentar utilizar los baños, o bien éstos están cerrados o, por otro lado, se cobra e manera adicional al pago que se hace por el pago de combustible, se hace un cobro adicional, lo que contraviene, insisto, este apartado del manual de operación.
El objetivo de ésta iniciativa es suprimir dicho pago y reconocer como derecho de los consumidores o usuarios de las estaciones de servicio, el relativo a baños a través de una medida que actualmente compete únicamente a este contrato de franquicia.
Se trata también de salvaguardar el buen nombre y calidad de los servicios de la franquicia PEMEX. Esto, sin duda, implica un cobro indebido el incumplimiento y violación a las condiciones de la franquicia o concesión de PEMEX la afectación a la calidad y servicio que debe prestarse en las estaciones de servicio.
Nosotros consideramos que esto que insisto parecer intrascendente, se debe elevar a categoría de ley, y para eso se propone reformar el segundo párrafo del artículo 145 bis de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo y se adiciona un artículo 10 bis, y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de que el servicio que están obligados los concesionados de tener sanitarios en buenas condiciones y gratuitos, sea vigente y se cumpla con esta disposición.
Por tal virtud, compañeros senadores, compañeras senadoras, pedirles su comprensión. Seguramente miles de usuarios de las estaciones de servicios, en las que seguramente nos encontramos nosotros mismos, hemos pasado por esta circunstancia y que seguramente el poder reformar la ley para garantizar este servicio, no lo van a agradecer los ciudadanos.
Es aquí donde se hace vigente que el Senado de la República está del lado de los ciudadanos y que las cosas que parecen intrascendente sí son tomadas en cuenta por nosotros los senadores.
Por su atención, muchas gracias.
Muchas gracias, senador presidente.