La Ley General contra la Trata de Personas: las modificaciones

La propuesta contiene tipos penales, sanciones, técnicas preventivas del delito y reparación del daño, y armoniza la ley con el resto del ordenamiento jurídico

Por Adriana Dávila Fernández*, Angélica de la Peña Gómez* y María Lucero Saldaña Pérez*

Hace un año se instaló la Comisión contra la Trata de Personas en el Senado de la República. El trabajo legislativo de esta comisión ordinaria llevó a la revisión del marco jurídico a partir de serias preocupaciones manifiestas de penalistas y juristas, así como de diversas organizaciones que luchan contra el flagelo de la trata de personas y la necesidad de que la ley fuese perfeccionada para responder eficientemente a la sanción de este delito. Desde varias comisiones se determinó trabajar en el análisis de la ley general en la materia desde el enfoque de los tratados, la Constitución, así como las consultas a personalidades expertas, académicas, de los ministerios públicos, del Poder Judicial en los ámbitos federal y local, de las diversas organizaciones de la sociedad civil, quienes aportaron sus puntos de vista para la prevención, combate, sanción y erradicación de este delito.

Meses de trabajo durante el primer año legislativo en donde se escucharon y analizaron además propuestas e inquietudes de autoridades competentes tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, del Poder Legislativo del ámbito local, también preocupaciones de las y los senadores de diversas comisiones. A partir de este quehacer parlamentario se integró un equipo técnico de diversas comisiones que trabajaron en el procesamiento con rigor metodológico y técnica legislativa de todas las propuestas, siempre a la luz de los tratados, especialmente el Protocolo de Palermo y lo señalado en la Constitución en su precepto que mandata al Congreso de la Unión a legislar en materia de sanciones contra el delito de trata de personas.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, en observancia de especialistas y funcionarios, limita su aplicación debido a la falta de su armonización legislativa, además de la confusión de los delitos establecidos en la misma e inconsistencias con respecto a otros ordenamientos.

Por ello se hacen necesarios ajustes en la legislación actual, como la eliminación de algunos requisitos contemplados para acreditar la comisión delictiva, o la clarificación de conceptos y especificación de las conductas para la punición de todas las formas delictivas de la trata de personas, con lo que se pueda evitar la impunidad.

Es un principio jurídico que la autoridad sólo puede realizar aquello que la ley le faculta. Para garantizar un derecho no es suficiente atribuirlo, es necesario establecer instrumentos aptos para protegerlo.

De ahí que el pasado 8 de octubre se presentó, a nombre de las integrantes de la Comisión contra la Trata de Personas, así como 72 senadoras y senadores de los distintos grupos parlamentarios, la iniciativa que reforma varias disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos. Garantizar la certeza jurídica y el respeto escrupuloso a los derechos fundamentales de las personas son los principios que procuramos salvaguardar con las propuestas presentadas, además de detonar cambios significativos en el combate y sanción de la trata de personas para erradicar este terrible delito.

La iniciativa contiene tipos penales, sanciones, técnicas preventivas del delito y reparación del daño. Fortalece la política estatal contra la trata de personas a través de la Comisión Intersecretarial. Se mantienen los esquemas de coordinación entre distintas instituciones; se integran nuevos mandatos para los diversos actores del sistema de justicia penal y así proteger los derechos de las víctimas.

La ley vigente establece que para cometer el delito de trata de personas se deben lesionar seis bienes jurídicos: vida, dignidad, libertad, integridad, seguridad y libre desarrollo. La iniciativa identifica correctamente el bien jurídico protegido y así lo establece: el libre desarrollo de la personalidad.

Se establece la obligatoriedad de interpretar la ley de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y reconfigura el lenguaje legislativo desde una perspectiva incluyente. Acorde con el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se establece la imprescriptibilidad de los delitos en materia de trata de personas, y esto es de suma importancia por ser considerados de lesa humanidad.

La iniciativa reconfigura el tipo penal para permitir, acorde con el Protocolo contra la Trata de Personas, la sanción por tentativa del delito. Se incluyen acciones típicas exigidas por dicho protocolo, como ocultar, suministrar, y otras modalidades sustentadas por la doctrina, como ejercer control, dirección o influencia sobre los movimientos de una persona con fines de explotación.

Es importante destacar que la iniciativa armoniza la ley con el resto del ordenamiento jurídico, por lo que se derogan aquellos apartados que ya se encuentran contemplados, de forma más bondadosa, en la Ley General de Víctimas, como es el caso del Fondo y el esquema de acceso a la justicia. Lo que favorece a los delincuentes es que dos o más ordenamientos regulen un mismo objeto, porque genera confusión a los agentes del ministerio público y los jueces, ya que no queda claro qué norma aplicar a un caso específico.

La iniciativa establece la prohibición expresa de imputar el delito a la propia víctima “por su forma de vida”.

Se reconfiguran los delitos contemplados en la ley para evitar la exclusión de responsabilidad penal del autor, debido al “presunto consentimiento de la víctima”. Existen varios casos prácticos que motivaron estos cambios que incluye la iniciativa presentada.

La iniciativa visibiliza a las víctimas de la primera infancia (0 meses a seis años), agravando la punibilidad en dichos casos de victimización, sin necesidad de que se acrediten los medios comisivos.

Según las mejores prácticas a escala internacional y en armonía con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se establece un “periodo de reflexión” de las víctimas para que complementen su información ante las autoridades vinculadas al sistema de justicia.

Al contemplar diversas finalidades de explotación que no se sancionan en la ley vigente, la iniciativa amplía el margen de protección a las víctimas, con las siguientes modalidades de trata de personas:

a) Nacimiento de un niño y separación de su madre.

b) Alistamiento de niños en conflictos armados.

c) Extracción de fluidos o líquidos corporales.

d) El matrimonio con fines de procreación.

e) La servidumbre costumbrista.

La iniciativa sanciona correctamente la extracción de un órgano, tejido o su componente, como modalidad de trata de personas. Incluye la punición de ensayos farmacéuticos que no alcanzan la categoría de experimentación biomédica. Se incluyen las hipótesis de extracción de “componente de un órgano” y el “fluido humano”.

Con respecto a la modalidad de explotación, se amplía el margen de protección de las víctimas, independientemente de que el agente se beneficie o no de la explotación señalada.

Se contemplan nuevas hipótesis de agravación de la pena que resulta indispensable incluir de cara a la protección integral de las víctimas, en su calidad de titulares del bien jurídico protegido, como son aquellas en las que el sujeto activo del delito:

a) se sirva para la comisión del delito de una persona jurídica,

b) sea miembro de un refugio, albergue o centro de atención a víctimas del delito,

c) haya fotografiado, videofilmado, videograbado o tomado, por cualquier medio, imágenes de la víctima mientras ésta era sometida a cualquiera de los delitos objeto de esta ley,

d) cometa el delito con el fin de obtener un beneficio económico.

Por ser una ley general se reconfigura y fortalece el alcance de la Comisión Intersecretarial en materia de trata de personas. 
Se reconfigura el delito de esclavitud en armonía con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ampliando así el ámbito de protección a las víctimas.

Se sanciona correctamente el trabajo o servicio forzado, de conformidad con las mejores prácticas a escala internacional.

La iniciativa establece la necesidad de crear “códigos éticos” para los medios de comunicación y prevenir que sean utilizados para la comisión del delito de trata de personas.

No olvidemos que el Poder Legislativo es el que tiene facultades para pronunciarse en materia de trata de personas. Nuestra tarea fundamental es para el buen desarrollo de las instituciones; nuestra responsabilidad es perfeccionar los instrumentos jurídicos. Los invito a realizar un análisis puntual de nuestras propuestas para enriquecer su contenido. No hay cosa mejor que una ley que sí funcione, que sí se pueda aplicar y que sea, jurídicamente, viable.

*Senadora Adriana Dávila Fernández, presidenta de la Comisión Contra la Trata de Personas.

*Senadora Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.

*Senadora María Lucero Saldaña Pérez, presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores y Organismos No Gubernamentales.