*La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la constitucionalidad del artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, que permite a la Procuraduría General de República solicitar el arraigo de las personas que pueden estar involucradas en delitos graves del orden federal…
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la constitucionalidad del artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, que permite a la Procuraduría General de República solicitar el arraigo de las personas que pueden estar involucradas en delitos graves del orden federal.
El precepto se sustenta, indicó el proyecto a revisión, en el Artículo 11 Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en Materia Penal de junio de 2008, que establece la posibilidad de imponer el arraigo en casos de delitos graves.
La SCJN detalló que dicha medida sólo tendrá validez hasta que entre en vigor la reforma en materia penal en junio del 2016. Una vez que se concrete la reforma, la PGR sólo podrá solicitar arraigo para los casos de delincuencia organizada.
Dicha resolución fue resultado de una votación dividida, en la cual 5 de los 11 ministros que conforman el pleno de la SCJN, fijaron su postura en contra de la constitucionalidad del arraigo.
El ex procurador Eduardo Medina Mora votó por la aplicación del arraigo en sus términos, junto con Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Pardo Rebolledo, quien ya había expresado que no le agrada la figura del arraigo, dijo “creo que aquí tiene que hacerse también en el análisis una ponderación de derechos, porque no podemos perder de vista que figuras como la del arraigo, por más que resulten muy cuestionables, también tienen entre algunas de sus finalidades, hacer efectivos los derechos de las víctimas de los delitos que se cometan”.
Por otra parte, los ministros José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Olga Sánchez Cordero, Luis María Aguilar Morales y Juan Silva Meza votaron por la inconstitucionalidad.
Silva Meza, señaló que esta acción constituye una privación de la libertad, por lo que su aplicación debe darse “bajo supuestos perfectamente claros y determinados”, tanto para el operador jurídico, como para el justiciable, para que en caso de que el juez no acate los supuestos necesarios éste pueda combatirlos jurídicamente.
El fallo fue como parte de la revisión de un amparo que promovió Jesús Cuauhtémoc Pérez García, ex jefe de seguridad del penal estatal de Durango, quien fue acusado de facilitar dolosamente la fuga de cinco internos de esa cárcel en el año 2009. El quejoso argumentó que fue ilegalmente sometido a arraigo, cuando ni siquiera se le acusó del delito de delincuencia organizada.