CIUDAD DE MÉXICO, 6 de diciembre.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió el camino para que en un futuro los matrimonios entre personas del mismo sexo sean reconocidos en todo el país, luego de ordenar al Registro Civil del estado de Oaxaca inscribir tres uniones de esa clase.
De esta forma, y por unanimidad, los ministros declararon inconstitucional el fragmento del artículo 143 del Código Civil de Oaxaca que refiere que el matrimonio tiene la finalidad de procrear, ello en virtud de que, argumentaron, se atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de su personalidad.
“Lo que se estableció es declarar inconstitucional que el fin del matrimonio sea la procreación, porque puede haber matrimonios que no tengan esta finalidad, y por otra parte se hizo una interpretación conforme para permitir que ahí donde dice ‘unión entre un hombre y una mujer’ se entienda que dice la unión entre dos personas independientemente de su sexo”, detalló el ministro Arturo Zaldívar.
Los ministros Zaldívar, Olga Sánchez, José Ramón Cossío y Jorge Pardo coincidieron en que dicho artículo también violenta el principio de igualdad, ya que se da, dijeron, un trato diferenciado a parejas de hombres o de mujeres, respecto de las parejas heterosexuales, al excluir a personas del mismo sexo de la posibilidad de contraer matrimonio.
“Es razonable la exigencia prescrita por el legislador local en el precepto impugnado, en el sentido de que uno de los fines del matrimonio es la perpetuación de la especie, pues por un lado, al condicionar la unión entre un solo hombre y una sola mujer al cumplimiento de ese cometido, la norma legal atenta contra la autodeterminación de las personas y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo.”
Con el objetivo de respetar el principio de igualdad se ordenó llevar a cabo una interpretación conforme de la expresión un solo hombre y una sola mujer, para darle lectura en el sentido de que el matrimonio se celebra entre dos personas.
La resolución se derivó de los amparos interpuestos por dos parejas de mujeres y una de hombres contra la negativa del Registro Civil de esa entidad federativa de legalizar su unión.
De acuerdo con José Ramón Cossío esto fija un precedente que podrá ser invocado por otras parejas de Oaxaca y de todo el país por medio del amparo.
Explicó que de momento la resolución no tiene efectos en otras entidades, ya que únicamente fueron atendidos tres amparos, menos de los necesarios para sentar jurisprudencia.
“En el futuro, también una vez que entre en vigor la ley de amparo y que tengamos todos los mecanismos de declaración general de inconstitucionalidad, se podría llegar a una declaración general en este momento con el Código Civil de Oaxaca y después con algunos otros que vinieran a plantearnos sus casos.”
El efecto de las resoluciones protege únicamente a las tres parejas demandantes, pero es previsible que, de presentarse más demandas y que éstas lleguen a la Corte, se confirmen los criterios fijados durante la sesión de ayer.
Posteriormente diversas organizaciones de la sociedad civil celebraron la sentencia emitida por la Primera Sala de la SCJN, que permitirá por primera vez el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de Oaxaca.
Efectos
El DF es actualmente la única entidad federativa del país en que se permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Aunque los efectos de la sentencia emitida ayer por la Suprema Corte de Justicia únicamente aplican para las parejas que promovieron los juicios, ha quedado abierta la puerta para que en otros estados puedan ser legalizadas dichas uniones.
Para sentar jurisprudencia en éste y otros casos se deben resolver cinco sentencias ininterrumpidas en el mismo sentido.
Además, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las salas.