Ley antilavado, vigente a partir de julio del 2013

GUADALAJARA, JALISCO (18/OCT/2012).- La secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual entrará en vigor en julio del 2013.

Un mes después -es decir, en agosto del próximo año-, tendrá que emitirse oficialmente el reglamento, con lo cual se empezarán a presentar los primeros avisos de actividades vulnerables que tendrán que hacer los sujetos obligados.

Y, en octubre próximo, entrarán en vigor las disposiciones relativas a la obligación de presentar reportes, así como la restricción del uso de efectivo.

Con esta nueva ley, los sujetos obligados a reportar operaciones serán los notarios y corredores públicos, los comercializadores de inmuebles, vendedores y compradores de obras de arte, joyerías, los prestadores de servicios contables y jurídicos, así como los que se dedican a realizar concursos, juegos y sorteos.

También estarán obligados a reportar sus operaciones los emisores o comercializadores de tarjetas de servicios o crédito, los que se dedican a la compraventa de metales preciosos y relojería, la venta de autos, vehículos aéreos y marítimos, así como al traslado de valores y blindaje.

IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

La ley establece que tendrán que identificar y conocer a los clientes y usuarios con quien realicen las propias actividades vulnerables.

Estarán obligados a proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte y presentar los avisos a la Secretaría de Hacienda, al interior de la cual tendrán que designar a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones. Además, brindarán las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.

En el decreto se especifican los casos en los que se restringe el uso de efectivo en determinadas operaciones vinculadas con activos considerados de alto valor producto del crimen organizado. Por ejemplo, será actividad vulnerable cuando en las vinculadas con la práctica de juegos con apuestas, concursos y sorteos, el monto en efectivo sea por 20,257 pesos, y se dará aviso a la autoridad cuando supere los 40,202 pesos.

En piedras preciosas, metales, joyas o relojes, el umbral será de 50,151 pesos y si es mayor a 100,039 pesos se tendrá que elaborar un aviso. En obras de arte el monto será de 150,215 pesos y mayores a 300,188 pesos para dar aviso.

En venta de autos, el monto fijado fue de 200,079 pesos y si la operación rebasa 400,158 pesos se tendrá que avisar a las autoridades. Será actividad vulnerable el blindaje cuando supere 150,215 pesos y si excede 300,118 pesos se deberá notificar a Hacienda.

Leonor Flores

leonor.flores@eleconomista.mx

UN UMBRAL DE

400,158 pesos en efectivo se aplicará en la venta de autos, por lo que si la operación rebasa esa cantidad se avisará a la autoridad.

HASTA

100,039 pesos es el límite para la adquisición de piedras preciosas, metales, joyas y relojes. Cantidades mayores obligar a reportar.