También fueron puestos en libertad indígenas en varios casos, aclara.
La Suprema de Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió ayer a las críticas sobre la resolución del caso Cassez, y aclaró que en el último año ordenó en varios casos la liberación de sentenciados a quienes se les violó su derecho al debido proceso, como ocurrió con la francesa Florence Cassez.
El máximo tribunal difundió una tarjeta informativa en la cual explica que el debido proceso es el respeto a los derechos de una persona durante un juicio, plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales, incluso desde la propia averiguación previa, cuya finalidad es obtener una resolución equilibrada y justa.
“La Primera Sala de la SCJN, en un año, ha aplicado la Constitución y los tratados internacionales, dictando resoluciones que implican la libertad inmediata de personas privadas de su libertad, en casos de violaciones al debido proceso y sus derechos fundamentales”, precisó.
Entre los asuntos resueltos recientemente por la Corte, relacionados con debido proceso y derechos fundamentales, citó la resolución dictada por la Primera Sala el 1 de febrero de 2012, que ordenó la inmediata libertad de siete personas (indígenas tzotziles) por el homicidio de 45 integrantes de la misma etnia en Acteal, Chiapas, el 22 de diciembre de 1997.
El 17 de octubre de 2012, la Primera Sala ordenó también la inmediata libertad de un sentenciado (indígena mazahua) por la comisión del delito de secuestro, al considerar que durante el proceso penal fue víctima de diversas violaciones, entre ellas, al debido proceso, por la obtención de pruebas contrarias a la ley.
El pasado 28 de noviembre ordenó la inmediata libertad de dos indígenas nahuas por no existir pruebas suficientes para acreditar el delito de robo que se les atribuía y porque se violaron sus derechos de audiencia y debido proceso, al no asignarles intérprete de náhuatl.