Expediente 65/2012. Carlos Roberto Villasana vs. Embajada de la República de Filipinas. Es el caso de un mexicano que se dirime ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCyA), por las presuntas violaciones a sus derechos laborales ante un despido injustificado en el que, a más de un año de los hechos, no existe aún resolución
El 16 de diciembre de 2011, el embajador de Filipinas, George Bello Reyes, despidió al mexicano que desde hacía más de 10 años laboraba como intérprete-traductor y enlace, por considerar que no lo convencía en términos de “capacidad y confianza”.
Ante autoridades laborales, el diplomático aseguró —en documentos oficiales— que el denunciante nunca fue despedido, pero desde febrero de 2012 lo dio de baja del IMSS; existen documentos enviados a Filipinas donde admite el despido y el permiso del Congreso para que otro mexicano ocupara el puesto.
Desde marzo pasado, en la Oficina del Ombudsman de Filipinas se indaga el caso y se han pedido informes a su cancillería, pues Villasana ha buscado por todos los medios que se le haga justicia ante lo que califica de “maltrato y abuso”.
Una grabación, hecha por el denunciante el día de los hechos, da cuenta del presunto maltrato verbal del que fue objeto por parte del embajador, quien aseguró que las leyes mexicanas no sirven y, sin seguir los protocolos para despedir al trabajador, desde ese día le impidió seguir laborando.
En contraste con las razones que planteó el embajador para el despido, en junio de 2011 el secretario de Relaciones Exteriores de Filipinas, Albert F. del Rosario, extendió un reconocimiento al empleado por los 10 años de servicio prestados a la embajada de su país en México.
Villasana asegura, en entrevista con EL UNIVERSAL, que una de las razones por las que Bello Reyes decidió despedirlo es que en 2007 también recurrió a la JFCyA por los seis años que no le pagaron prima vacacional, prestación a la que tienen derecho trabajadores mexicanos, situación que quedó aclarada por la autoridad laboral de México y hecha del conocimiento de Filipinas.
Silencio de representantes
A lo largo de 2012, ante la demanda laboral que interpuso Villasana tras su despido, se celebraron tres audiencias de conciliación en la Junta Especial número 16, con el fin de llegar a un arreglo. No obstante, el diplomático Reyes, a través de los siete abogados que son los apoderados legales que lo representan, declaró que el traductor nunca fue despedido.
El apoderado legal expuso, en el escrito de respuesta a la demanda —11 de septiembre de 2012—, que a Villasana “jamás se le ha despedido de su trabajo, ni en forma justificada, ni injustificadamente(…) por lo que carece de acción y derecho a demandar salarios caídos o vencidos”, así como a pedir indemnización constitucional.
Es un hecho que desde diciembre de 2011 Villasana no percibe salario de la sede diplomática, por lo que exige la liquidación que las leyes mexicanas establecen. Pero en las audiencias se le ofreció al trabajador el pago de sólo una hora extra y restituirlo en su empleo que, se aseguró, nunca se le quitó. El agraviado se rehusó, al considerar que hubo dolo.
El empleado ha tenido que recabar pruebas para demostrar que la embajada faltó a la verdad en septiembre pasado ante la JFCyA, al asegurar que no fue despedido, ya que siete meses antes, el 29 de febrero de 2012, la representación de Filipinas lo dio de baja como derechohabiente del IMSS, según el documento de su Dirección de Incorporación y Recaudación, cuya copia tiene este diario.
Al respecto, existe la jurisprudencia 2a./J. 74/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que “la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta que previamente dio de baja en el IMSS al empleado con motivo de su despido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe…”
Durante el desarrollo del proceso ante la JFCyA, Villasana asegura que ha habido otras irregularidades, como que los abogados que son apoderados legales del embajador sólo tienen un poder ante el notario número 13, pero no cuentan con la autorización previa del Congreso —que establece la Constitución en su artículo 37— para prestar voluntariamente funciones a un gobierno extranjero.
La JFCyA no puso objeción a la personalidad jurídica de los apoderados legales y ha celebrado las audiencias de conciliación. Sobre este caso se solicitó una entrevista con el embajador Reyes y sus abogados, pero no hubo respuesta.