Los jubilados del Seguro Social alegaron recibir un trato inequitativo respecto de los militares en retiro, quienes están exentos de ese gravamen
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las pensiones de jubilados del Seguro Social, que alegaron recibir un trato inequitativo respecto de los militares en retiro, quienes están exentos de ese gravamen.
Por nueve votos contra dos, el pleno determinó que la diferencia de trato entre los jubilados del sector privado y de las fuerzas armadas no constituye un trato fiscal desigual ni representa para los primeros una doble tributación.
Con estos criterios, la Corte negó el amparo a nueve jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que impugnaron la constitucionalidad del artículo 109 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en cinco demandas.Los ministros Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío consideraron que esta disposición viola el principio de equidad tributaria.
El precepto impugnado establece que serán sujetas de impuesto las pensiones que rebasen un monto equivalente a 15 salarios mínimos, aunque las demandas impugnaron la disposición anterior, que gravaba las jubilaciones superiores a nueve salarios mínimos.
La mayoría coincidió en que los pensionados del IMSS y del ISSSTE tienen un estatus diferente al de los militares en retiro, y justificaron los beneficios otorgados a estos últimos, como la exención en el pago del ISR por las labores que desempeñan.
Los ministros destacaron que, a diferencia de los jubilados civiles, los militares en retiro siguen a disposición de las fuerzas armadas y pueden, eventualmente, reincorporarse al servicio si son requeridos.
El ministro Arturo Zaldívar destacó que si bien el Congreso de la Unión no precisó en la legislación los criterios para exentar a los militares en retiro del pago del ISR, es suficiente el argumento que se dio en la exposición de motivos, en el sentido de las condiciones de vida de muchos de ellos son precarias.
El pleno desestimó los argumentos de los demandantes en el sentido de que la Ley del ISR vulnera el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las normas mínimas de seguridad social, pues la norma impugnada no vulnera su derecho a la pensión.
También desecharon el argumento de que el artículo 109 fracción III de la Ley del ISR viola el artículo 5 constitucional y constituye un acto privativo del producto de su trabajo.
El pleno declaró infundado este argumento, en relación con el artículo 131 constitucional, que obliga a todos los mexicanos a contribuir con el gasto público mediante el pago de impuestos, obligación de no implica privar a persona alguna del producto de su trabajo.
Tampoco prosperó el argumento de los quejosos en el sentido de que la norma impugnada vulnera el artículo 25 de la Carta Magna, relativo a la rectoría económica del Estado.
La mayoría determinó que, de acuerdo con una tesis jurisprudencial, no pueden aducirse violaciones a derechos humanos derivados de esta norma constitucional, ya que cada persona tiene una interpretación propia de la forma en que debe cumplirse esa rectoría del Estado, criterio que no compartió el ministro Arturo Zaldívar.