Proceden al Conteo de Voto X Voto en Tepic

* Esto es que el candidato del PRI obtuvo un porcentaje de 40.35% y el del PAN 39.71%, es decir, la diferencia es de 0.64%.

Por Paty Aguilarl/ Agencias

Al igual como ocurrió en Bahía de Banderas, esta mañana de viernes 08 de julio del 2011, el Consejo Municipal Electoral de Tepic dio inicio al recuento de voto por voto, de lo que se considera la aplicación del precepto jurídico 199 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, donde se hace la referencia que si la votación entre los dos más cercanos competidores da como resultado una diferencia menor al 1% se procederá al recuento de cada sufragio emitido durante la jornada electoral en referencia.

Y es que el conteo voto por voto de la elección por la alcaldía de Tepic la diferencia menor del 1%, fue entre los candidatos Héctor González Curiel, de la alianza encabezada por el PRI, y Amado Rubio, del PAN.

Luego de aplazado el cómputo de actas para la alcaldía, por tratarse de un caso especial, concluyó este jueves a la media noche el proceso, en el que la diferencia entre los dos candidatos llegó al 0.64%.

Este resultado obligó a las autoridades del Consejo Municipal Electoral de Tepic a hacer uso de la ley estatal electoral, que en el artículo 199 permite iniciar el conteo voto por voto y casilla por casilla, toda vez que el empate fue por mil 91 votos.

El conteo de actas definió que Héctor González curiel del Partido Revolucionario Institucional (PRI) obtuvo 68 mil 730 votos y Amado Rubio del Partido Acción Nacional (PAN) 67 mil 639 sufragios.

Esto es que el candidato del PRI obtuvo un porcentaje de 40.35% y el del PAN 39.71%, es decir, la diferencia es de 0.64%.

Asimismo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) 23 mil 722 votos, el de la Revolución Socialista (PRS) mil 188; la coalición Por el cambio verdadero, de los partidos del Trabajo (PT) y Convergencia, cinco mil 738, para candidatos no registrados 80 y hasta tres mil 235 votos nulos.

La ley electoral de Nayarit establece en el artículo 199 que cuando la diferencia entre la planilla que haya obtenido el mayor número de votos y la que haya quedado en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Municipal que corresponda deberá realizar el recuento de votos de la totalidad de las casillas.