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Al iniciar el Segundo Periodo de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), su presidente, Luis María Aguilar Morales, indicó que se desahogarán diversos temas pendientes. Uno de los temas a resolver es una acción de inconstitucionalidad en contra de la legislación del estado de Campeche, que prohíbe de manera absoluta la adopción a parejas del mismo sexo. El ministro Aguilar Morales agregó que también fue impugnada esa misma ley por el impedimento que se les impone a las parejas homosexuales para compartir la guardia y custodia de un menor de edad.
Asimismo, mencionó el eventual análisis y resolución de ocho controversias constitucionales en las que la Federación y diversos municipios impugnan leyes educativas expedidas por varios estados.
Se analizarán 20 acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la legislación electoral de los estados de Baja California, Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.
También se desahogarán amparos en revisión relacionados con la constitucionalidad de las limitaciones establecidas por el Congreso de la Unión a las deducciones de los gastos realizados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, respecto de sus trabajadores.
El ministro Aguilar Morales resaltó que también se desahogarán múltiples contradicciones de tesis que permitirán continuar precisando el alcance de la Ley de Amparo, vigente a partir del 2013, inclusive en las Salas, así como la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la contabilidad electrónica, prácticas monopólicas que se aducen que existe en el transporte de gasolina, información de operaciones relevantes al Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre muchos otros temas, que son parte de la competencia de este máximo tribunal del país.
Ayer, por mayoría de 10 votos a favor y uno en contra —del ministro Fernando Franco—, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos tres artículos del Código Penal para el estado de Sonora y otro del Código de Procedimientos Penales de esa entidad, por regular la investigación y persecución del delito de trata de personas y aspectos relacionados con el ilícito de secuestro, cuando ello sólo es facultad de la Federación.
Esto, al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/2014 promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), que demandó la invalidez de los artículos 29, 100, 259 y 187de las leyes mencionadas.
El ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, señaló que la PGR impugnó los preceptos que regulan aspectos normativos de facultad exclusiva de la Federación.
En ese sentido, detalló el ponente, el Legislativo de Sonora carecía de competencia para legislar sobre el tipo de trata de personas, secuestro y procedimientos penales, pues el artículo 73 de la Constitución Política Mexicana establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal.
Los artículos declarados inválidos fueron el 29 Bis, 100, párrafo segundo, y 258, primer párrafo, del Código Penal, y el precepto 187, párrafo cuarto del Código de Procedimientos Penales del estado de Sonora.