*El fallo de los ministros estableció que el contenido del artículo 79 fracción I de la referida ley es violatorio de los derechos humanos porque discrimina a las personas y vulnera el principio de igualdad consagrado en la constitución mexicana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo de la ley del sistema de seguridad pública de Jalisco que imponía como requisito a los aspirantes a funcionarios públicos en esa área ser mexicano por nacimiento y no contar con ninguna otra nacionalidad.
Aspirantes a funcionarios públicos debían ser mexicanos por nacimiento.
El fallo de los ministros estableció que el contenido del artículo 79 fracción I de la referida ley es violatorio de los derechos humanos porque discrimina a las personas y vulnera el principio de igualdad consagrado en la constitución mexicana.
Por esas razones al resolver la acción de inconstitucionalidad 40/2012, los ministros declararon la invalidez del precepto, lo cual había sido solicitado por la PGR al promover la impugnación contra los poderes legislativo y ejecutivo de Jalisco.
“El Congreso del estado de Jalisco, al restringir el acceso de los mexicanos por naturalización a los cargos de ministerio público, perito, o elemento operativo dentro de las instituciones de seguridad pública estatal, viola los principios de igualdad y no discriminación y por ende, conculca el principio de legalidad, previsto en el numeral 16 de la Constitución Federal, puesto que desbordó su marco de atribuciones”, comentó la ministra Olga Sánchez Cordero, al detallar los argumentos de la Procuraduría General de la República en la impugnación.
El artículo impugnado fue publicado en el periódico oficial local del estado el 21 de julio del 2012 y una vez que sean notificados de la resolución del caso tanto el congreso como el gobierno del estado dejará de tener vigencia.