Sentencia Definitiva de la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo

Alfonso Bernal Romero Ganó Juicio de “Lesividad” contra Javier Bravo Carbajal
• Dictamen favorable a Alfonso Bernal Romero, contra Javier Bravo Carbajal, por el asunto de la solicitud de ratificar derecho y obligaciones de convenios y contratos, propuestos en sesión por el entonces alcalde, el 31 de diciembre del 2009, considerados por la autoridad actos irregulares
• Salvador González, alcalde, Fernando Castro Rubio, síndico, Humberto Espinoza de los Monteros Sánchez, director del jurídico y Cecilia Vargas González, abogada, no contestaron requerimiento de la autoridad judicial
Por Mauricio Lira Camacho
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Alfonso Bernal Romero, ganó juicio de “lesividad” contra Javier Bravo Carbajal.
Así lo establece la sentencia definitiva de la sexta sala unitaria del Tribunal Administrativo, respecto al juicio que emitió el entonces síndico municipal contra el ahora ex alcalde Javier Bravo Carbajal.
Respecto a la solicitud que hizo el entonces alcalde, al pleno del ayuntamiento el 31 de diciembre del 2009, para que se autorizara ratificar, los derechos y obligaciones que se generen los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, que se enlistan en el punto de acuerdo, para dar certeza en cuánto a los expedientes técnicos e instruir a los entonces director del jurídico, Jorge Antonio García Rojas y la subdirectora Cecilia Vargas González a suscribir los citados instrumentos.
En el documento que da cuenta de la resolución definitiva a favor de Alfonso Bernal Romero, contra Javier Bravo Carbajal, Antonio García Rojas y Cecilia Vargas, en su calidad de alcalde, director de jurídico y subdirectora del jurídico, se establece también, que el actual presidente municipal, Salvador González, el síndico Fernando Castro Rubio, el director del jurídico, Humberto Espinoza de los Monteros Sánchez y la abogada Cecilia Vargas González, no dieron contestación a la autoridad judicial.
En el expediente se exponen los hechos en los que el 31 de diciembre, Javier Bravo Carbajal, solicita al pleno de ediles, dar cuenta de contratos y convenios pendientes e instruir como figuras de revisión legal a Antonio García Rojas y Cecilia Vargas.
Ese mismo día, el síndico Alfonso Bernal Romero interpone un amparo contra hechos y esta semana se dictamina finalmente en el que la autoridad judicial, sustenta los actos de Bravo Carbajal, fueron totalmente ilegales.
Vistos.- para resolver en sentencia definitiva los autos de juicio de “Lesividad” en materia administrativa radicado ante la sala del tribunal de lo administrativo del poder judicial en Jalisco, bajo expediente 10/2010, promovido por Alfonso Bernal Romero en su calidad de síndico del ayuntamiento de Puerto Vallarta en contra del H. ayuntamiento, presidente, director y subdirector del jurídico.
Resultando, mediante escrito presentado ante el juzgado cuatro de los civil en Puerto Vallarta con fecha 31 de diciembre del 2009, a prevención y en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la ley de justicia administrativa de Jalisco, el ciudadano Alfonso Bernal Romero, en su carácter de síndico presentó demanda de lesividad en contra del ayuntamiento, presidente municipal (Javier Bravo Carbajal), director del jurídico (Jorge Antonio García Rojas) y subdirector del jurídico (Cecilia Vargas).
Señalando acto impugnado el acuerdo tomado en la sesión ordinaria de ayuntamiento de Puerto Vallarta, celebrada el 31 de diciembre del 2009, en relación a la aprobación de la iniciativa con carácter de dictamen con punto de acuerdo con el cual se tiene como finalidad solicitar al pleno del ayuntamiento se autorice ratificar por parte del honorable ayuntamiento constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, en su contenido, derecho y obligaciones que se generen los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, que se enlistan en dicho punto de acuerdo, para dar certeza en cuanto a su aprobación de los expedientes técnicos, así como para instruir al director y subdirectora del jurídico, (Antonio García Rojas y Cecilia Vargas, respectivamente), a suscribir los citados instrumentos de manera conjunta o separada, invistiéndoles al efecto el carácter de representantes especiales jurídicos presentada en un ilegal procedimiento que se instauro a la autoridad para aprobarlo, fuera de toda norma, sin actualizarse conforme a las disposiciones jurídico – administrativas, en que se funda el procedimiento de aprobación de los dictámenes y conculcándose las previsiones dispuestas por el artículo 52 de la ley de gobierno y la administración pública municipal del estado de Jalisco, sin cumplirse los extremos legales de lo ordenado por los artículos 128 al 146 del reglamento orgánico del gobierno y la administración pública del municipio, actuación que actualiza en la especie los conceptos de nulidad que se señalan en los artículos 12 y 13 de la ley del procedimiento administrativo del estado de Jalisco.
Cabe destacar que el juez cuarto de lo civil en Puerto Vallarta, conoció a prevención de esta sala en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la ley de justicia administrativa del estado, por acuerdo pronunciado por dicha autoridad, con fecha del 31 de diciembre del 2009, admitió la demanda de mérito y substanció provisionalmente lo relativo a la admisión de la misma.
Una vez turnado el escrito de demanda a esta sala, mediante acuerdo de fecha 27 de enero del 2010, se ordenó dejar insubsistente lo actuado por el juez cuarto de lo civil se admitió a trámite la demanda inicial, teniéndose en el mismo como autoridades demandadas a las señaladas por el actor.
De esta manera se ordenó emplazar a las autoridades señaladas como demandadas para que dentro del término de 10 días, produjeran contestación.
Por ocurso presentado ante la oficialía de partes de los tribunales de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, ambos del día 2 de febrero del 2010, el primero a las 10:57 y el segundo a las 11:39 las autoridades demandadas Salvador González y Fernando Castro Rubio, presidente municipal y síndico respectivamente del ayuntamiento de Puerto Vallarta, se allanaron a las pretensiones contenidas en el escrito inicial de la demanda, por otra parte se desprende que no obstante de haber sido debida y legalmente enteradas y notificadas, así como emplazadas las figuras director y subdirector de jurídico, dependientes del ayuntamiento de Puerto Vallarta, no atendieron la contestación a la demanda planteada por la parte actora.
Por lo que las proposiciones de la de la Sexta Sala Unitaria con el expediente 10/2010 del Tribunal de lo Administrativo establece:
PRIMERO.- La competencia de esta sexta sala unitaria del tribunal de lo administrativo de Jalisco, para conocer y resolver de la presente controversia la personalidad y capacidad de las partes y la procedencia de la vía administrativa elegida, han quedado debidamente acreditadas en autos.
SEGUNDO.- La parte actora Alfonso Bernal Romero en su carácter de síndico, acreditó los elementos constitutivos de su acción en tanto que las autoridades demandadas presidente municipal, director y subdirector del jurídico, se allanaron a las pretensiones contenidas en el escrito inicial de demanda en tanto que el resto de las demandadas director y subdirector jurídico, ambos del ayuntamiento, no dieron contestación.
TERCERA. –Se declara nulidad de la resolución impugnada a través del juicio administrativo.

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