También deben abstenerse de recibir dinero, bienes o servicios durante sus funciones y hasta un año después de concluidas
Así lo específica un acuerdo que se publicó el 13 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), basado en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
De esta manera el monto de los regalos no podrá rebasar los 623.30 pesos, si se considera que el salario mínimo para la zona geográfica A, el más alto, es de 62.33 pesos diarios, pues en la zona B es de 60.57 pesos, y en la zona C es de 59.08 pesos diarios.
Los montos de los salarios mínimos ya consideran un incremento de 4.2 por ciento que aprobó recientemente la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y que regirán en 2012.
El acuerdo de la Secretaría de la Función Pública (SFP), que fue firmado por quien fuera su titular Germán Martínez Cázares, continúa vigente y precisa el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos.
Este acuerdo permite aplicar plenamente las disposiciones en la materia y limitar el valor de los obsequios recibidos, que es el equivalente a diez días de salario mínimo.
La ley señala que los servidores públicos están obligados a abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de concluidas, de recibir dinero, bienes, o servicios.
Ello corresponde a cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales estén directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate.
Se advierte que cuando un funcionario reciba un obsequio cuyo valor exceda un monto de 10 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y/o ello implique un conflicto de intereses, deberá informarlo por escrito al Organo Interno de Control (OIC) de la dependencia o entidad en la que labore.
Además deberá poner a disposición de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial el bien objeto de la donación.
Este acuerdo también establece que los bienes recibidos por los servidores públicos serán remitidos a las secretarías de Salud y de Educación, para favorecer a quienes menos tienen, y al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su venta, según la naturaleza de los obsequios.
Con esta medida, la Secretaría de la Función Pública (SFP) permite aplicar de forma correcta el marco normativo sobre los obsequios para servidores públicos, evitar conflictos de intereses en los asuntos gubernamentales y permitir que esos bienes se utilicen en beneficio de la sociedad.
La SFP convoca a los ciudadanos y a los medios de comunicación a verificar el cumplimiento de las restricciones legales en materia de obsequios, donativos o beneficios que reciban los funcionarios.
En ese sentido, la dependencia aseveró que estará atenta a las denuncias o quejas que se presenten a este respecto. jgm