- Será el Consejo de Vigilancia quien convoque a Asamblea General para realizar el cambio de mesa directiva dentro de los 60 días posteriores al 1 de agosto 2011, según establece la Ley Agraria, así lo informó, el secretario del Ejido, Gustavo Vera
Por Paty Aguilar
De acuerdo a los tiempos legales, el 1 de agosto 2011, el Ejido Valle de Banderas, debería realizar el cambio de su mesa directiva, sin embargo, debido a la falta de sentencia de un juicio de amparo que interpuso este Ejido producto de la sentencia en su contra de la actual mesa directiva, la cual fue impugnada en su momento y que encabeza, Juan Hernández, como presidente y Gustavo Vera como secretario, dicho Ejido considera que para esa fecha, podrá entrar en funciones sus suplentes, según lo estipula la Ley Agraria.
Así lo informó el propio Gustavo Vera, quien explicó que al no darse un resolutivo a tal juicio de parte del Tribuna Agrario, lo que la Ley establece, es que si aún no sale la sentencia de los juicios de amparo posteriormente promovidos por dicha mesa directiva, para el día 31 de julio 2011, entraría en funciones los suplentes del Comisariado ejidal y el Consejo de Vigilancia se haría cargo para convocar en su momento hasta por los primeros 60 días, contando a partir del 1 de agosto, para la Asamblea General de Ejidatarios de Cambio de Mesa Directiva.
Mencionó que ante la falta de sentencia y con el tiempo casi agotado de esta dirigencia ejidal, sería imposible que esta mesa directiva convocara a dicha Asamblea, si es que saliera la sentencia a su favor hoy mismo, ya que para publicar dicha convocatoria se requiere hacerlo entre 8 y 15 días antes del 31 de julio y ya es 21 de julio, así que no habría tiempo para tal fin.
En este caso, reiteró, entrarán en funciones los suplentes de la mesa directiva tal y como lo establece la ley a partir del 1 de agosto 2011. Así pues el presidente suplente, Jaime Rodríguez Palomera, así como el secretario suplente, José de Jesús Flores de Santiago, y el suplente del Tesorero, Justino Flores Dueñas, que lamentablemente ya falleció, para lo cual se podría nombrar una suplencia provisional de esta persona, para que la Asamblea formalmente constituida parav tal fin, cumpla con los preceptos de ley.