Seguimiento para Fincar Responsabilidad por Corrupción de Luminarias Contra Javier Bravo

• Síndico Fernando Castro Rubio, da seguimiento a petición para fincar responsabilidades contra ex alcalde y funcionarios, en el proceso de presuntas irregularidades del caso de las 23 mil luminarias

Por Mauricio Lira Camacho
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El síndico Fernando Castro Rubio, informó por escrito en sesión de ayuntamiento, que da seguimiento a la petición para que se finquen responsabilidades contra Javier Bravo Carbajal y ex funcionarios, acusados de presuntas irregularidades en el caso de las 23 mil luminarias que cambiarían radicalmente la imagen de Puerto Vallarta.
Cabe destacar que a la fecha, se desconoce el paradero de las 23 mil luminarias, las cuales fueron compradas a un sobreprecio, sin llevar a cabo un proceso de licitación federal a nivel nacional.
Lo que provocó que el ayuntamiento, tuviera que regresar un monto millonario a la secretaría de turismo de Jalisco.
Una auditoría al caso de las luminarias, fue concluida por la contraloría municipal del actual gobierno, lo que determinó existen graves irregularidades.
En su momento, al síndico se le informó que debía dar seguimiento al caso e iniciar procedimiento administrativo.
En la pasada sesión de ayuntamiento, fue planteado el caso y Castro Rubio, dio por enterado del seguimiento a este hecho.
En el documento de la orden del día se estableció, el escrito presentado por el síndico municipal, Fernando Castro Rubio, en el que brinda seguimiento al escrito presentado por el regidor, Héctor Gallegos de Santiago, mediante el cual solicita de manera urgente se instaure a través de sindicatura y la dirección jurídica el procedimiento de responsabilidad en contra de los entonces servidores públicos, presidente municipal, encargada de la hacienda municipal, director de obras públicas, jefe de la oficina técnica de adquisiciones, jefe de egresos, director de turismo y contralor municipal, todos de la administración 2007 – 2009.

Escrito

El suscrito Fernando Castro Rubio, síndico municipal, con la finalidad de dar seguimiento a lo consagrado por el artículo 8 de nuestra ley fundamental, con relación al escrito del edil panista, Héctor Gallegos de Santiago,, por el que solicita que se me instruya de manera urgente para por mi conducto se instaure a través de la dirección jurídica el procedimiento de responsabilidad de los servidores públicos, en contra de los entonces presidente municipal del período 2007 – 2009, encargado de la hacienda municipal, director de obras públicas, jefe de la oficina técnica de adquisiciones, jefe de egresos, director de turismo y contraloría municipal.
Todos ellos del período 2007 – 2009, por su presunta responsabilidad en las irregularidades detectadas en el proceso de adjudicación y adquisición de las luminarias del proyecto “Rescate del Centro Histórico de puerto Vallarta”.
Efectivamente, la ley de fiscalización superior y auditoría pública del estado de Jalisco y sus municipios tiene por objeto la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas que formulen los poderes del estado, los organismos públicos autónomos, los municipios, organismos públicos descentralizados estatales y municipales, empresas de participación estatal y municipal, fideicomisos públicos estatales y municipales y el tribunal de arbitraje y escalafón, o cualquier persona física o jurídica que reciba fondos públicos, como lo establece el diverso uno, de la ley de fiscalización superior y auditoría pública del estado de Jalisco y sus municipios.
Como es cierto también que en la fracción IV del arábigo mencionado que antecede, establece que otro de los objetos de la ley de fiscalización superior y auditoría pública del estado de Jalisco y sus municipios.
Es, determinar los daños al erario o patrimonio público correspondiente a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales y el financiamiento de responsabilidades en las que incurran los sujetos auditables y fiscalizables de los entes públicos estatales y municipales a los que se refiere la ley.
En este mismo orden de ideas la fiscalización superior se sustenta en la medición y revisión que del desempeño alcanzado se realice a los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como a las entidades fiscalizables, para que a través del análisis de sus esquemas de gestión financiera y de gasto, así como de sus políticas recaudatorias, de inversión y para el desarrollo social y económico, contenidas en sus programas y proyectos, se evalúe la eficiencia en la utilización de recursos públicos y la eficacia en el logro de los objetivos y las metas comprometidos en los instrumentos de planeación y programación de la actividad gubernamental, tal y como se encuentra sustanciado en el diverso 4 de la citada norma estatal citada.
Por otro lado, la auditoría superior al realizar auditorías públicas de manera posterior al ejercicio fiscal, tiene el carácter externo y por lo tanto se llevará a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control interno, auditorías o fiscalización interna que pueda tener la entidad auditable.
Ahora bien, en este orden de ideas la auditoría superior tiene como una de sus obligaciones o atribuciones la de investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, gestión financiera y patrimonio, tal y como se establece en la fracción X del diverso 21 de ley de fiscalización superior y auditoría pública del estado de Jalisco y sus municipios.

Por último no menos importante mencionar que el auditor superior tiene entre sus atribuciones la de presentar denuncias y querellas en los términos de la legislación penal, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando se tenga el conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños y a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades auditables, así como denuncias de juicio político, de conformidad con el título octavo de la constitución política de la entidad y la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Jalisco, atribución que se encuentra consagrada en la fracción XV del artículo 34 de la citada norma estatal.
Finalmente se concluye que será el auditor superior el que se encargue de iniciarla investigación y en su caso el que presente las denuncias ante las autoridades correspondientes ya que el suscrito no cuenta con dichas atribuciones dentro de la normatividad de mi competencia.
Concluye el escrito que presentó ante sesión de ayuntamiento, el síndico, Fernando Castro Rubio.
Asunto que fue presentado y por cumplimentada la instrucción girada por los integrantes del pleno del ayuntamiento.

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